A partir del 20 de abril se relajan las restricciones sanitarias por lo que respecta al uso de la mascarilla en interiores a menos que se considere en los supuestos referidos en la documentación adjunta.
Pinchen aquí encima para leer la Resolució SLT_1064_2022 del 14 d’Abril, per la que se adaptan las medidas del Pla d’actuació per al curs 2021-2022 pera centros educativos en el marco de la pandemia en relación con el uso de la mascarilla.
Pinchen aquí encima para leer el Real Decreto 286_2022 de 19 de abril BOE publicado en el BOE referenciando el uso de la mascarilla en interiores. Se recalca el siguiente punto:
“1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.”